Page 23 - diciembre-2025
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                                                                                     Panorama Universitario


                 no existir en las colonias el entra-  sentido de ser asimiladas como los principios generales del derecho, influyendo en la
                 mado de fueros locales caracterís-  praxis judicial cotidiana y en la formación de los juristas.
                 tico de Castilla, su aplicación fue   La influencia de las Siete Partidas en el derecho mexicano actual, si bien no es de
                 considerablemente más directa   aplicación directa, se evidencia en una profunda impronta axiológica y sistemática
                 y relevante que en la metrópoli,   que permea diversas ramas:
                 sirviendo como esqueleto jurídico
                 fundamental en la configuración   Rama del   Aportes de las Siete   Influencia en el   Referencia normativa
                 del Derecho Indiano.           Derecho        Partidas      Derecho Mexicano  o jurisprudencial
                                                         Incorporaron principios   Fundamento
                 LAS PARTIDAS EN LA                      iusromanistas sobre   doctrinal del derecho  Tesis aislada: 1a./J.
                                                                                             6/2015 (10a. Época) –
                                                                             civil mexicano en
                  CONCRECIÓN DEL               Derecho   sucesiones, obligaciones,   materia de familia y   La SCJN reconoce que
                  IUS NOVOHISPANO              Civil y de   contratos y matrimonio.   sucesiones.   el matrimonio implica
                                                         Regularon figuras como
                                               Familia
              Y LA POST-INDEPENDENCIA                    el matrimonio, la dote y la   Inspiración para el   deberes recíprocos y
                                                         herencia legítima.  Código Civil de 1870  protección familiar.
                                                                             y posteriores.
            En la Nueva España, las Partidas opera-
            ron bajo el orden de prelación estable-                          Antecedente técnico
            cido por el Derecho Indiano. Aunque          La Partida Tercera   del proceso civil   Tesis: 1a./J. 85/2011
                                                         sistematizó el
                                                                                             (9a. Época) – La Corte
                                                                             mexicano. Su
            formalmente se ubicaban al final del   Derecho   procedimiento ordinario,   estructura influyó en  reafirma el principio de
            orden de aplicación (después de las le-  Procesal  conceptualizó a las   la organización de   contradicción y
            yes especiales para Indias y las de Cas-     partes, los jueces y los   los juicios y en la   bilateralidad procesal
            tilla), su vigencia práctica fue ubicua y    recursos procesales.  teoría general del   como garantía mínima.
            decisiva. La Partida Tercera, dedicada                           proceso.
            al proceso judicial, y aquellas relativas                        Base del derecho
            al derecho civil (propiedad, contratos,      Contenían un catálogo   penal novohispano.   Tesis: P./J. 10/2004 (9a.
            testamentos) y penal, modelaron la           extenso de delitos y   Influencia en la   Época) – La SCJN
            práctica forense y la argumentación   Derecho   penas, con criterios de   dogmática penal   establece que la pena
            de los juristas.                   Penal     proporcionalidad,   mexicana antes de   debe ser proporcional
                                                         intencionalidad y castigo   la codificación   al delito, retomando
                                                         ejemplar.           moderna del siglo   principios históricos.
                                                                             XIX.
                                                                             Fuente histórica de
                                                                             los principios   Tesis: 1a./J. 9/2016
                                               Principios  Ofrecen justificaciones   generales del   (10a. Época) – La
                                                                                             Corte reconoce los
                                                                             derecho en México.
                                               Generales  teleológicas, definiciones
                                               del       éticas y fundamentos   Recurso      principios generales
                                                                                             como fuente formal del
                                                                             hermenéutico de
                                               Derecho   racionales de las leyes.  última instancia en   derecho en ausencia
                                                                             interpretación   de norma expresa.
                                                                             jurídica.
                                              Las Siete Partidas trascienden la mera
                                              curiosidad histórica para erigirse en un
                                              paradigma de ingeniería jurídica me-
                                              dieval. Su recepción, canonización juris-
                                              diccional en el Ordenamiento de Alcalá
                                              y su posterior aplicación de facto en la
                                              Nueva España, han cimentado un subs-
                                              trato jurídico que, aún después de la co-
                                              dificación, irradia influencia en la dog-
                                              mática, el sistema judicial y los principios
            Tras  la consumación de  la  Indepen-  fundamentales del Derecho Mexicano.
            dencia mexicana, y a pesar del surgi-  Representan un eslabón ineludible en la
            miento del derecho nacional, la per-  cadena evolutiva del ius nacional, con-
            vivencia de las Partidas fue inevitable:
                                              firmando su naturaleza de fuente de
                                              conocimiento y de legitimación históri-
            • Fondo Jurídico Residual: Ante la   ca en la ciencia jurídica mexicana.
            inexistencia o insuficiencia de legisla-
            ción propia en las primeras décadas de
            la República, las leyes españolas, con
            las Partidas a la cabeza, continuaron   Fuente bibliográfica:
            aplicándose por la fuerza de la cos-  •Alfonso X, Rey de Castilla y de León. (1807). Las siete partidas del Rey Don Alfonso el Sabio: Cotejadas con
                                               varios códices antiguos por la Real Academia de la Historia (Vols. 1–3). Imprenta Real.
            tumbre y el principio de continuidad
                                               •Alfonso X, Rey de Castilla y de León. (2004). Las Siete Partidas (E. de la Cruz Aguilar, Ed.). Editorial Porrúa.
            jurídica hasta la expedición de los có-  •González, J. (2004). El derecho medieval castellano: Las Siete Partidas. Madrid: Editorial Dykinson.
            digos civiles y penales decimonónicos.  • Martínez, A. (2010). La filosofía jurídica en las Partidas de Alfonso X. Revista de Estudios Jurídicos, 12(2),
            •   Vulgarización  del  Derecho    45–67.
                                               • Orozco, E. (1998). El derecho indiano y su recepción en México. México: UNAM.
            Castellano:   La  doctrina  y  la
                                               • Rojina Villegas, R. (1995). Compendio de derecho civil. México: Porrúa.
            jurisprudencia  que  las  Partidas  • Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2025). Semanario Judicial de la Federación. Recuperado de
            difundieron se "vulgarizaron" en el   https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis
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