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Artículo
Panorama Universitario
no existir en las colonias el entra- sentido de ser asimiladas como los principios generales del derecho, influyendo en la
mado de fueros locales caracterís- praxis judicial cotidiana y en la formación de los juristas.
tico de Castilla, su aplicación fue La influencia de las Siete Partidas en el derecho mexicano actual, si bien no es de
considerablemente más directa aplicación directa, se evidencia en una profunda impronta axiológica y sistemática
y relevante que en la metrópoli, que permea diversas ramas:
sirviendo como esqueleto jurídico
fundamental en la configuración Rama del Aportes de las Siete Influencia en el Referencia normativa
del Derecho Indiano. Derecho Partidas Derecho Mexicano o jurisprudencial
Incorporaron principios Fundamento
LAS PARTIDAS EN LA iusromanistas sobre doctrinal del derecho Tesis aislada: 1a./J.
6/2015 (10a. Época) –
civil mexicano en
CONCRECIÓN DEL Derecho sucesiones, obligaciones, materia de familia y La SCJN reconoce que
IUS NOVOHISPANO Civil y de contratos y matrimonio. sucesiones. el matrimonio implica
Regularon figuras como
Familia
Y LA POST-INDEPENDENCIA el matrimonio, la dote y la Inspiración para el deberes recíprocos y
herencia legítima. Código Civil de 1870 protección familiar.
y posteriores.
En la Nueva España, las Partidas opera-
ron bajo el orden de prelación estable- Antecedente técnico
cido por el Derecho Indiano. Aunque La Partida Tercera del proceso civil Tesis: 1a./J. 85/2011
sistematizó el
(9a. Época) – La Corte
mexicano. Su
formalmente se ubicaban al final del Derecho procedimiento ordinario, estructura influyó en reafirma el principio de
orden de aplicación (después de las le- Procesal conceptualizó a las la organización de contradicción y
yes especiales para Indias y las de Cas- partes, los jueces y los los juicios y en la bilateralidad procesal
tilla), su vigencia práctica fue ubicua y recursos procesales. teoría general del como garantía mínima.
decisiva. La Partida Tercera, dedicada proceso.
al proceso judicial, y aquellas relativas Base del derecho
al derecho civil (propiedad, contratos, Contenían un catálogo penal novohispano. Tesis: P./J. 10/2004 (9a.
testamentos) y penal, modelaron la extenso de delitos y Influencia en la Época) – La SCJN
práctica forense y la argumentación Derecho penas, con criterios de dogmática penal establece que la pena
de los juristas. Penal proporcionalidad, mexicana antes de debe ser proporcional
intencionalidad y castigo la codificación al delito, retomando
ejemplar. moderna del siglo principios históricos.
XIX.
Fuente histórica de
los principios Tesis: 1a./J. 9/2016
Principios Ofrecen justificaciones generales del (10a. Época) – La
Corte reconoce los
derecho en México.
Generales teleológicas, definiciones
del éticas y fundamentos Recurso principios generales
como fuente formal del
hermenéutico de
Derecho racionales de las leyes. última instancia en derecho en ausencia
interpretación de norma expresa.
jurídica.
Las Siete Partidas trascienden la mera
curiosidad histórica para erigirse en un
paradigma de ingeniería jurídica me-
dieval. Su recepción, canonización juris-
diccional en el Ordenamiento de Alcalá
y su posterior aplicación de facto en la
Nueva España, han cimentado un subs-
trato jurídico que, aún después de la co-
dificación, irradia influencia en la dog-
mática, el sistema judicial y los principios
Tras la consumación de la Indepen- fundamentales del Derecho Mexicano.
dencia mexicana, y a pesar del surgi- Representan un eslabón ineludible en la
miento del derecho nacional, la per- cadena evolutiva del ius nacional, con-
vivencia de las Partidas fue inevitable:
firmando su naturaleza de fuente de
conocimiento y de legitimación históri-
• Fondo Jurídico Residual: Ante la ca en la ciencia jurídica mexicana.
inexistencia o insuficiencia de legisla-
ción propia en las primeras décadas de
la República, las leyes españolas, con
las Partidas a la cabeza, continuaron Fuente bibliográfica:
aplicándose por la fuerza de la cos- •Alfonso X, Rey de Castilla y de León. (1807). Las siete partidas del Rey Don Alfonso el Sabio: Cotejadas con
varios códices antiguos por la Real Academia de la Historia (Vols. 1–3). Imprenta Real.
tumbre y el principio de continuidad
•Alfonso X, Rey de Castilla y de León. (2004). Las Siete Partidas (E. de la Cruz Aguilar, Ed.). Editorial Porrúa.
jurídica hasta la expedición de los có- •González, J. (2004). El derecho medieval castellano: Las Siete Partidas. Madrid: Editorial Dykinson.
digos civiles y penales decimonónicos. • Martínez, A. (2010). La filosofía jurídica en las Partidas de Alfonso X. Revista de Estudios Jurídicos, 12(2),
• Vulgarización del Derecho 45–67.
• Orozco, E. (1998). El derecho indiano y su recepción en México. México: UNAM.
Castellano: La doctrina y la
• Rojina Villegas, R. (1995). Compendio de derecho civil. México: Porrúa.
jurisprudencia que las Partidas • Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2025). Semanario Judicial de la Federación. Recuperado de
difundieron se "vulgarizaron" en el https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis
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