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Artículo Panorama Universitario

                      La Pentalogía Jurídica de Alfonso X:



                  De la compilación medieval a la Jurisdicción Novohispana

                                   y su persistencia en el IUS mexicano




                                                  • Por Juan Carlos Medina Campos

             L   as Siete Partidas, originalmente tituladas Libro de las Leyes,   Aunque inicialmente no fueron promulgadas oficialmente, las Parti-
                                                                das adquirieron fuerza jurídica en Castilla desde el siglo XIV, despla-
                 constituyen el vértice de la obra legislativa alfonsina y una de
                                                                zando al Fuero Juzgo y al Fuero Real. Durante la expansión imperial,
                 las codificaciones más ambiciosas del derecho medieval euro-
                 peo. Su redacción, atribuida al equipo de juristas y sabios reuni-
                                                                coexistiendo con la Recopilación de Indias y las Leyes de Toro. En la
              dos por Alfonso X de Castilla y León entre 1256 y 1265, no se limitó   fueron  incorporadas  al  derecho  indiano  como  fuente  supletoria,
              a compilar normas vigentes, sino que aspiró a construir un sistema   Nueva España, su aplicación por la Real Audiencia y su enseñanza
              jurídico integral, racional y universal, inspirado en el Ius Commune.  en universidades como la de México consolidaron su influencia en la
              El Ius Commune, entendido como el derecho común europeo basa-  cultura jurídica criolla.
              do en el Corpus Iuris Civilis y el derecho canónico, fue reinterpretado
              por Alfonso X con una finalidad política y pedagógica: consolidar la   La huella de las Partidas en México es profunda
              autoridad regia, uniformar la práctica judicial y educar moralmente   y multifacética:
              a sus súbditos.
                                                                     • Derecho civil y de familia: Figuras como el matrimonio, la
              Las Partidas integran:                                 dote, la legítima y la sucesión testamentaria tienen origen en
                                                                     sus disposiciones, con base iusromanista.
                  • El derecho romano justinianeo (especialmente el Digesto y   • Derecho procesal: La Partida Tercera sistematizó el proce-
                  las Instituciones).                                dimiento ordinario, conceptualizó las partes, los jueces y los
                  • El derecho canónico (Decretales y concilios).    recursos, anticipando el proceso civil moderno.
                  • Elementos del derecho feudal germánico (vínculos de vasa-  • Derecho penal: Su catálogo de delitos y penas, con criterios
                  llaje, propiedad vinculada).                       de proporcionalidad y culpabilidad, influyó en la dogmática
                  • Filosofía aristotélica y patrística cristiana (concepciones de   penal novohispana.
                  justicia, virtud y ley natural).                   • Principios generales del derecho: Las justificaciones éticas
                  Este sincretismo jurídico se plasmó en un castellano culto, ele-  y teleológicas de sus leyes constituyen fuente histórica de los
                  gante y didáctico, que facilitó su difusión entre juristas, cléri-  principios generales reconocidos por la SCJN como recurso
                  gos y notarios, convirtiéndolas en instrumento de formación   hermenéutico de última instancia.
                  jurídica y control político.
                                                                Las Partidas no solo normaron, sino que enseñaron. Cada ley va
                        ESTRUCTURA ENCICLOPÉDICA                acompañada de una explicación moral, filosófica y social, lo que las
                          Y ACRÓSTICO SIMBÓLICO                 convierte en un tratado de derecho y ética. Su influencia en la for-
                                                                mación de juristas, en la redacción de códigos y en la interpretación
              La división en siete libros responde a una lógica temática y simbólica.   judicial se mantiene viva, especialmente en contextos donde se re-
              Cada "Partida" aborda un aspecto esencial del orden jurídico y social:  quiere recurrir a la equidad, la costumbre o los principios generales.
                                                                A pesar de su trascendencia intrínseca, las Partidas no obtuvieron
                                                                una promulgación inmediata como ley obligatoria. Inicialmente, su
                                                                valor residió en su profunda autoridad doctrinal y académica, siendo
                                                                adoptadas y difundidas por los juristas profesionales y las universida-
                                                                des. Esta penetración jurisprudencial y per viam académica sentó las
                                                                bases para su posterior reconocimiento formal:
                                                                     1. Ordenamiento de Alcalá (1348): Alfonso XI confirió a las
                                                                     Partidas el carácter de derecho supletorio, es decir, la fuente
                                                                     a la que los tribunales debían acudir en ausencia de Leyes de
                                                                     Cortes o del Fuero Real. Este acto marcó su inserción definitiva
                                                                     en el ordenamiento jurídico de Castilla.
                                                                     2. Leyes de Toro (1505): Estas leyes reafirmaron la jerarquía
                                                                     de  las  Partidas,  consolidándolas  como  el principal  cuerpo
                                                                     normativo supletorio, una función que mantuvieron durante
              El acróstico A-L-F-O-N-S-O no solo honra al monarca, sino que refleja   todo el Antiguo Régimen.
              la intención de que su nombre quedara vinculado a la ley, la justicia    3. Jurisdicción Ultramarina: Con la expansión castellana a las
              y la sabiduría.                                        Indias, las Partidas fueron transportadas al Nuevo Mundo. Al



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