Page 22 - diciembre-2025
P. 22
Artículo Panorama Universitario
La Pentalogía Jurídica de Alfonso X:
De la compilación medieval a la Jurisdicción Novohispana
y su persistencia en el IUS mexicano
• Por Juan Carlos Medina Campos
L as Siete Partidas, originalmente tituladas Libro de las Leyes, Aunque inicialmente no fueron promulgadas oficialmente, las Parti-
das adquirieron fuerza jurídica en Castilla desde el siglo XIV, despla-
constituyen el vértice de la obra legislativa alfonsina y una de
zando al Fuero Juzgo y al Fuero Real. Durante la expansión imperial,
las codificaciones más ambiciosas del derecho medieval euro-
peo. Su redacción, atribuida al equipo de juristas y sabios reuni-
coexistiendo con la Recopilación de Indias y las Leyes de Toro. En la
dos por Alfonso X de Castilla y León entre 1256 y 1265, no se limitó fueron incorporadas al derecho indiano como fuente supletoria,
a compilar normas vigentes, sino que aspiró a construir un sistema Nueva España, su aplicación por la Real Audiencia y su enseñanza
jurídico integral, racional y universal, inspirado en el Ius Commune. en universidades como la de México consolidaron su influencia en la
El Ius Commune, entendido como el derecho común europeo basa- cultura jurídica criolla.
do en el Corpus Iuris Civilis y el derecho canónico, fue reinterpretado
por Alfonso X con una finalidad política y pedagógica: consolidar la La huella de las Partidas en México es profunda
autoridad regia, uniformar la práctica judicial y educar moralmente y multifacética:
a sus súbditos.
• Derecho civil y de familia: Figuras como el matrimonio, la
Las Partidas integran: dote, la legítima y la sucesión testamentaria tienen origen en
sus disposiciones, con base iusromanista.
• El derecho romano justinianeo (especialmente el Digesto y • Derecho procesal: La Partida Tercera sistematizó el proce-
las Instituciones). dimiento ordinario, conceptualizó las partes, los jueces y los
• El derecho canónico (Decretales y concilios). recursos, anticipando el proceso civil moderno.
• Elementos del derecho feudal germánico (vínculos de vasa- • Derecho penal: Su catálogo de delitos y penas, con criterios
llaje, propiedad vinculada). de proporcionalidad y culpabilidad, influyó en la dogmática
• Filosofía aristotélica y patrística cristiana (concepciones de penal novohispana.
justicia, virtud y ley natural). • Principios generales del derecho: Las justificaciones éticas
Este sincretismo jurídico se plasmó en un castellano culto, ele- y teleológicas de sus leyes constituyen fuente histórica de los
gante y didáctico, que facilitó su difusión entre juristas, cléri- principios generales reconocidos por la SCJN como recurso
gos y notarios, convirtiéndolas en instrumento de formación hermenéutico de última instancia.
jurídica y control político.
Las Partidas no solo normaron, sino que enseñaron. Cada ley va
ESTRUCTURA ENCICLOPÉDICA acompañada de una explicación moral, filosófica y social, lo que las
Y ACRÓSTICO SIMBÓLICO convierte en un tratado de derecho y ética. Su influencia en la for-
mación de juristas, en la redacción de códigos y en la interpretación
La división en siete libros responde a una lógica temática y simbólica. judicial se mantiene viva, especialmente en contextos donde se re-
Cada "Partida" aborda un aspecto esencial del orden jurídico y social: quiere recurrir a la equidad, la costumbre o los principios generales.
A pesar de su trascendencia intrínseca, las Partidas no obtuvieron
una promulgación inmediata como ley obligatoria. Inicialmente, su
valor residió en su profunda autoridad doctrinal y académica, siendo
adoptadas y difundidas por los juristas profesionales y las universida-
des. Esta penetración jurisprudencial y per viam académica sentó las
bases para su posterior reconocimiento formal:
1. Ordenamiento de Alcalá (1348): Alfonso XI confirió a las
Partidas el carácter de derecho supletorio, es decir, la fuente
a la que los tribunales debían acudir en ausencia de Leyes de
Cortes o del Fuero Real. Este acto marcó su inserción definitiva
en el ordenamiento jurídico de Castilla.
2. Leyes de Toro (1505): Estas leyes reafirmaron la jerarquía
de las Partidas, consolidándolas como el principal cuerpo
normativo supletorio, una función que mantuvieron durante
El acróstico A-L-F-O-N-S-O no solo honra al monarca, sino que refleja todo el Antiguo Régimen.
la intención de que su nombre quedara vinculado a la ley, la justicia 3. Jurisdicción Ultramarina: Con la expansión castellana a las
y la sabiduría. Indias, las Partidas fueron transportadas al Nuevo Mundo. Al
20

