Page 4 - octubre-2025
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Artículo Panorama Universitario

                   Del Derecho Monista
                   Del Derecho Monist
                                                                               a
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                                           ismo Jurídico
                  al Pluralismo Jurídico                                                                    Imagen generada por inteligencia artificial.


                                                 • Por Juan Carlos Medina Campos


           L    a Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como   Corte entre 1877 y 1879. Aunque su racionalismo ilustrado
                                                               no reconoció jurídicamente las cosmovisiones indígenas, su
                intérprete último de la Constitución, enfrenta hoy
                                                               defensa de la educación popular y su crítica al dogma abrie-
                un desafío histórico: consolidar el pluralismo jurídico
                como principio rector de una justicia verdaderamen-
                                                               Conviene matizar que, si bien no validó jurídicamente los
            te incluyente. En un país plurinacional y pluricultural como   ron espacios para la emancipación de sectores marginados.
            México, el derecho no puede seguir siendo monolítico. Re-  sistemas comunitarios, sí contribuyó a la construcción de
            conocer los sistemas normativos indígenas no es una conce-  una ciudadanía crítica que, en ciertos contextos, permitió la
            sión, sino una exigencia constitucional, ética y democrática.  articulación de demandas indígenas.
            Este artículo propone una lectura crítica del constituciona-  Ambos juristas fueron fundamentales para la construcción
            lismo mexicano a través de tres figuras simbólicas: Benito   del Estado mexicano moderno, pero sus modelos de justicia
            Juárez y Juan Ignacio Ramírez como representantes del   excluyeron la diversidad normativa que hoy exige reconoci-
            pasado republicano e ilustrado, y Hugo Aguilar Ortiz como   miento constitucional.
            arquetipo de un posible futuro intercultural. A partir de sus   El pluralismo jurídico ha sido reconocido por el artículo
            legados, se articula el pluralismo jurídico como mandato   2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
            normativo y horizonte transformador.               canos, que otorga a los pueblos indígenas el derecho a
                                                               aplicar sus propios sistemas normativos, siempre que res-
                    Benito Juárez: legalidad republicana       peten los derechos humanos y los principios constitucio-
                          y exclusión normativa                nales. Este mandato se refuerza con el Convenio 169 de
                                                               la OIT y con la jurisprudencia del Pleno de la Corte, como
            Benito Pablo Juárez García (1806–1872) fue una figura cuya   la Tesis 1a./J. 51/2014 (10a.), que valida la existencia de
            influencia trascendió las fronteras de México, erigiéndose   sistemas jurídicos indígenas como expresión legítima de
            como símbolo continental del republicanismo, la legalidad   autonomía constitucional.
            y la resistencia frente al colonialismo. Su firme defensa de   Asimismo, el control de convencionalidad —derivado de la
            la soberanía nacional ante la intervención extranjera, así   sentencia Radilla Pacheco vs. México (Corte IDH, 2009)—
            como su compromiso con los principios de la República, le   obliga a las autoridades a armonizar el derecho interno con
            valieron el reconocimiento internacional que culminó con   los tratados internacionales en materia de derechos huma-
            la concesión del título de “Benemérito de las Américas”, ex-  nos. Esta evolución normativa marca un giro hacia la justicia
            presión del respeto que diversos pueblos latinoamericanos   intercultural, aunque su implementación enfrenta resisten-
            otorgaron a su liderazgo ético y político.         cias institucionales y desafíos estructurales.
            Tras el triunfo de la Revolución de Ayutla (1854–1855), que
            propició la caída del régimen de Antonio López de Santa   Hugo Aguilar Ortiz: el posible cambio intercultural
            Anna y el ascenso de Juan Álvarez e Ignacio Comonfort a               de la justicia
            la presidencia, Juárez fue designado ministro de Justicia
            (octubre–diciembre de 1855). Desde esa posición, impulsó   Si Juárez y Ramírez son los padres fundacionales del consti-
            una visión de justicia cimentada en la igualdad formal ante   tucionalismo liberal mexicano, una figura como Hugo Agui-
            la ley, que resultó determinante para la consolidación del   lar Ortiz actual Ministro Presidente de la Corte Mexicana,
            Estado laico y la afirmación del principio de legalidad como   (jurista Ñuu Savi, defensor agrario y activista comunitario),
            fundamento del orden republicano.                  encarna una posibilidad transformadora para la justicia
            No obstante, su modelo jurídico (de corte centralista y po-  en México. No como figura influyente, sino como símbolo
            sitivista, influido por las corrientes legales decimonónicas)   vivo de una Corte que reconoce la diversidad jurídica como
            excluyó los sistemas normativos indígenas, considerados   fundamento legítimo de la democracia. Su trayectoria re-
            entonces como vestigios premodernos incompatibles con   presenta el horizonte de una justicia intercultural, plural y
            el ideal de progreso. Esta postura refleja la vigencia del   situada, capaz de dialogar con los sistemas normativos indí-
            paradigma monista del derecho, aún predominante en el   genas y de reconfigurar el orden constitucional desde la in-
            constitucionalismo mexicano, que tiende a invisibilizar la   clusión y el respeto. Su visión articula el derecho estatal con
            pluralidad jurídica existente en el país.          los sistemas normativos indígenas, promoviendo una justi-
                                                               cia situada, restaurativa y comunitaria. Este modelo exige:
                      Ignacio Ramírez: razón ilustrada
                          y emancipación parcial                    •Capacitación intercultural de jueces, abogados y
                                                                    operadores jurídicos.
            Juan Ignacio Ramírez Calzada (1818–1879), quien adopto   •Reconocimiento jurisdiccional  de las sentencias
            el seudónimo “El Nigromante” al comenzar a publicar sus   comunitarias.
            artículos en el periódico Don Simplicio en 1845, presidió la   •Articulación normativa entre principios comu-

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