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Artículo Panorama Universitario
Del Derecho Monista
Del Derecho Monist
a
al
Plural
ismo Jurídico
al Pluralismo Jurídico Imagen generada por inteligencia artificial.
• Por Juan Carlos Medina Campos
L a Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como Corte entre 1877 y 1879. Aunque su racionalismo ilustrado
no reconoció jurídicamente las cosmovisiones indígenas, su
intérprete último de la Constitución, enfrenta hoy
defensa de la educación popular y su crítica al dogma abrie-
un desafío histórico: consolidar el pluralismo jurídico
como principio rector de una justicia verdaderamen-
Conviene matizar que, si bien no validó jurídicamente los
te incluyente. En un país plurinacional y pluricultural como ron espacios para la emancipación de sectores marginados.
México, el derecho no puede seguir siendo monolítico. Re- sistemas comunitarios, sí contribuyó a la construcción de
conocer los sistemas normativos indígenas no es una conce- una ciudadanía crítica que, en ciertos contextos, permitió la
sión, sino una exigencia constitucional, ética y democrática. articulación de demandas indígenas.
Este artículo propone una lectura crítica del constituciona- Ambos juristas fueron fundamentales para la construcción
lismo mexicano a través de tres figuras simbólicas: Benito del Estado mexicano moderno, pero sus modelos de justicia
Juárez y Juan Ignacio Ramírez como representantes del excluyeron la diversidad normativa que hoy exige reconoci-
pasado republicano e ilustrado, y Hugo Aguilar Ortiz como miento constitucional.
arquetipo de un posible futuro intercultural. A partir de sus El pluralismo jurídico ha sido reconocido por el artículo
legados, se articula el pluralismo jurídico como mandato 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
normativo y horizonte transformador. canos, que otorga a los pueblos indígenas el derecho a
aplicar sus propios sistemas normativos, siempre que res-
Benito Juárez: legalidad republicana peten los derechos humanos y los principios constitucio-
y exclusión normativa nales. Este mandato se refuerza con el Convenio 169 de
la OIT y con la jurisprudencia del Pleno de la Corte, como
Benito Pablo Juárez García (1806–1872) fue una figura cuya la Tesis 1a./J. 51/2014 (10a.), que valida la existencia de
influencia trascendió las fronteras de México, erigiéndose sistemas jurídicos indígenas como expresión legítima de
como símbolo continental del republicanismo, la legalidad autonomía constitucional.
y la resistencia frente al colonialismo. Su firme defensa de Asimismo, el control de convencionalidad —derivado de la
la soberanía nacional ante la intervención extranjera, así sentencia Radilla Pacheco vs. México (Corte IDH, 2009)—
como su compromiso con los principios de la República, le obliga a las autoridades a armonizar el derecho interno con
valieron el reconocimiento internacional que culminó con los tratados internacionales en materia de derechos huma-
la concesión del título de “Benemérito de las Américas”, ex- nos. Esta evolución normativa marca un giro hacia la justicia
presión del respeto que diversos pueblos latinoamericanos intercultural, aunque su implementación enfrenta resisten-
otorgaron a su liderazgo ético y político. cias institucionales y desafíos estructurales.
Tras el triunfo de la Revolución de Ayutla (1854–1855), que
propició la caída del régimen de Antonio López de Santa Hugo Aguilar Ortiz: el posible cambio intercultural
Anna y el ascenso de Juan Álvarez e Ignacio Comonfort a de la justicia
la presidencia, Juárez fue designado ministro de Justicia
(octubre–diciembre de 1855). Desde esa posición, impulsó Si Juárez y Ramírez son los padres fundacionales del consti-
una visión de justicia cimentada en la igualdad formal ante tucionalismo liberal mexicano, una figura como Hugo Agui-
la ley, que resultó determinante para la consolidación del lar Ortiz actual Ministro Presidente de la Corte Mexicana,
Estado laico y la afirmación del principio de legalidad como (jurista Ñuu Savi, defensor agrario y activista comunitario),
fundamento del orden republicano. encarna una posibilidad transformadora para la justicia
No obstante, su modelo jurídico (de corte centralista y po- en México. No como figura influyente, sino como símbolo
sitivista, influido por las corrientes legales decimonónicas) vivo de una Corte que reconoce la diversidad jurídica como
excluyó los sistemas normativos indígenas, considerados fundamento legítimo de la democracia. Su trayectoria re-
entonces como vestigios premodernos incompatibles con presenta el horizonte de una justicia intercultural, plural y
el ideal de progreso. Esta postura refleja la vigencia del situada, capaz de dialogar con los sistemas normativos indí-
paradigma monista del derecho, aún predominante en el genas y de reconfigurar el orden constitucional desde la in-
constitucionalismo mexicano, que tiende a invisibilizar la clusión y el respeto. Su visión articula el derecho estatal con
pluralidad jurídica existente en el país. los sistemas normativos indígenas, promoviendo una justi-
cia situada, restaurativa y comunitaria. Este modelo exige:
Ignacio Ramírez: razón ilustrada
y emancipación parcial •Capacitación intercultural de jueces, abogados y
operadores jurídicos.
Juan Ignacio Ramírez Calzada (1818–1879), quien adopto •Reconocimiento jurisdiccional de las sentencias
el seudónimo “El Nigromante” al comenzar a publicar sus comunitarias.
artículos en el periódico Don Simplicio en 1845, presidió la •Articulación normativa entre principios comu-
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