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Artículo Panorama Universitario
LA REFORMA A LA LEY DE AMPARO:
Cinco preguntas, una respuesta aniquiladora
• Por Juan Carlos Medina Campos
El Amparo bajo Asedio: Entre la Historia Primera ronda: LA SUSPENSIÓN COMO CORAZÓN
DEL CONTRAPESO
Constitucional y la Eficiencia Fiscal
Pregunta Clave: ¿La limitación a la suspensión cons-
La figura del juicio de amparo, considerada la contribución
más emblemática de México al derecho constitucional in- tituye un ajuste técnico o una erosión deliberada del
ternacional, tiene su origen en la Constitución Política de contrapeso judicial?
la República de Yucatán de 1841, concebida por Manuel
Crescencio Rejón. Posteriormente, fue federalizada en El dictamen propone reglas más estrictas para la suspen-
1847 por Mariano Otero mediante la célebre “Fórmula sión del acto reclamado, bajo el argumento de evitar su
Otero”, que restringía sus efectos al quejoso. Desde enton- uso como herramienta para perpetuar prácticas ilícitas o
ces, el amparo ha evolucionado de ser un mecanismo de privilegios indebidos. La defensa oficial es contundente:
protección individual a constituirse como un instrumento el amparo ha sido instrumentalizado por grandes deu-
robusto de tutela de derechos humanos y control de con- dores como recurso dilatorio.
vencionalidad, reconocido en foros internacionales. No obstante, en materia fiscal, la suspensión representa
Hoy, sin embargo, esta institución se encuentra en una el mecanismo por excelencia para garantizar la tutela
encrucijada. La reforma a la Ley de Amparo se presenta judicial efectiva. Es el dique que impide la ejecución de
como una modernización ineludible: digitalización actos de cobro hasta que un juez determine su consti-
procesal, estandarización normativa y celeridad judicial. Es tucionalidad. Al imponer requisitos más gravosos para
la narrativa oficial. Pero al escudriñar el articulado, el relato obtener la suspensión en juicios contra créditos fiscales
se transforma. No se trata de conectividad tecnológica firmes, el legislador redefine la jerarquía procesal: la
ni de interoperabilidad judicial, sino de una cirugía ejecución fiscal se antepone a la garantía jurisdiccional.
normativa que extirpa el único escudo preventivo que el La justicia rápida se transmuta en ejecución expedita.
ciudadano posee frente al poder fiscal: LA SUSPENSIÓN Como advirtió la senadora Carolina Viggiano Austria,
PROVISIONAL O DEFINITIVA. esta reforma “despoja a los justiciables de garantías
procesales”, subordinando el derecho a la defensa al in-
terés recaudatorio.
La sesión del Senado en la que se discutió la reforma a la
Ley de Amparo se desarrolló en un ambiente marcado Segunda ronda: RETROACTIVIDAD Y RUPTURA
por la crispación institucional y la degradación del proce- DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA
dimiento legislativo. Lejos de constituir un ejercicio deli-
berativo de altura, el recinto se convirtió en escenario de Pregunta Clave: ¿Puede negarse la retroactividad
atropellos reglamentarios, descalificaciones personales y cuando se altera el terreno de juego en pleno litigio,
exhibición de mantas con consignas políticas, que sustitu- contraviniendo el artículo 14 constitucional?
yeron el argumento jurídico por la estridencia ideológica.
La dinámica parlamentaria, que debiera estar regida por La reserva presentada por el senador Manuel Huerta
el principio de racionalidad democrática y respeto al di- Ladrón de Guevara, que propone aplicar las nuevas re-
senso, fue vulnerada por intervenciones cargadas de in- glas a los asuntos en trámite, constituye el epicentro de
jurias, interrupciones sistemáticas y una evidente falta de la inseguridad jurídica. Se sostiene que no se afectan
disposición al diálogo. La exposición de mantas —más derechos adquiridos, sino que se trata de una mera pre-
propia de una protesta callejera que de un órgano consti- cisión procesal.
tucional deliberativo— evidenció la polarización extrema Sin embargo, esta tesis colisiona con el principio de
que atraviesa el proceso legislativo, así como la instrumen- irretroactividad consagrado en el artículo 14 de la
talización del Congreso como plataforma de propaganda, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
antes que como espacio de construcción normativa. que prohíbe privar a los ciudadanos de derechos sino
Este tipo de conductas no solo empañan la legitimidad del “conforme a las leyes expedidas con anterioridad al
procedimiento, sino que erosionan la confianza ciudada- hecho”. Aunque las normas procesales pueden tener
na en las instituciones representativas. En lugar de fortale- aplicación inmediata, esta prerrogativa cesa cuando la
cer el debate jurídico sobre una reforma de alto impacto nueva disposición suprime una garantía esencial con
constitucional, se optó por la teatralización del conflicto, la que el litigante contaba al iniciar su acción. La facul-
desdibujando el fondo del asunto: la tutela efectiva de los tad de suspender un acto de cobro no es un accesorio
derechos frente al poder público. procesal, sino una garantía sustantiva. Su eliminación
La votación en el Senado (76 votos a favor por Morena, PVEM y retroactiva representa una fractura en la confianza le-
PT; 39 en contra por PAN, PRI y MC) revela no solo la magnitud gítima y una regresión jurídica que favorece la ejecu-
del cambio, sino la polarización institucional que lo acompaña. ción fiscal sobre la justicia constitucional.
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